Se acaba de promulgar la Ley 6715 “De procedimientos administrativos” que deroga la ley 4679 «De trámites administrativos». Esta ley entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2022 y tendrá un impacto sustancial en la forma en que las autoridades deberán fundar las acciones “discrecionales” de interés público que afectan derechos.
Por ejemplo, el Art. 12 inc. e, segundo párrafo señala que «La motivación no puede consistir en la remisión genérica a propuestas, dictámenes o resoluciones previas. A mayor grado de discrecionalidad en el dictado del acto, mayor exigencia de motivarlo suficientemente».
Esta ley tiene impactos positivos en la transparencia y acceso a la información pública. Es derecho de toda persona saber bajo qué fundamentos precisos sus autoridades toman decisiones que a la larga afectan al país.
Por ejemplo, los fundamentos reales en las deliberaciones de quienes eligen las ternas para postular a ministros de la CSJ, supuesto que también busca la ley 6299 de publicidad de las sesiones del Consejo de la Magistratura, entre otras. Pero no se debe olvidar que el derecho de acceso a la información pública, y las obligaciones que derivan de él, tiene su propio marco jurídico de fondo y procesal.
Ya con un precedente dictado en 2008, la entonces magistrada María Mercedes Buongermini señaló que “el acto de negación de la información no es acto administrativo en sentido propio, ya que no implica un actuar de la administración en razón de sus competencias”.
En el mismo Acuerdo y Sentencia Nº 51 del 2 de mayo de 2008, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de Asunción, Buongermini agrega que “se trata tan solo del incumplimiento de un mandato constitucional”. A su vez, la entonces magistrada señaló que “el derecho a la información, como derecho fundamental, no toleraría, por su propia índole la dilación que procedente de un litigio contencioso”.
El Art. 34 de la nueva ley señala que los procedimientos establecidos en leyes especiales se mantienen vigentes. En este sentido, la ley 5.282 en su aspecto procesal se rige por la Acordada 1005/2015 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Un aspecto novedoso es que el Art. 32 reconoce el deber de protección de los derechos humanos en sede administrativa, a la par que distintos principios que garanticen la vigencia de los derechos fundamentales.
El inciso J de ese artículo reconoce el principio de transparencia y el conocimiento público de los fundamentos de las decisiones administrativas. «Son públicos los actos de los órganos de la Administración y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial».
Con esa redacción, cualquier persona podrá solicitar el documento, sin perjuicio de las reservas que aplican de manera legal en cada caso concreto, como la protección de datos personales.
El Art. 36 establece la obligación de divulgar «datos referidos a [la] estructura orgánica y funcional [de las dependencias administrativas], como así detalles en relación a las prestaciones públicas que corresponda, con claridad y precisión».
Lo último es un complemento a la ley 5282 que establece la obligación de publicar la estructura orgánica y funciones de las instituciones del Estado.
Finalmente, la ley no deberá afectar el derecho al recurso de reconsideración optativo consagrado en la ley 5.282. Esto significa que ante cualquier negativa expresa o tácita, el afectado podrá recurrir directamente mediante amparo.